Arbitraje Ejecutivo Arbitraje Ejecutivo

Arbitraje Ejecutivo

Es un proceso para obtener el pago o cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible que consta en un título ejecutivo, tramitado ante un árbitro y no ante un juez.

Arbitraje Ejecutivo

Desde el 27 de febrero de 2026, las obligaciones que constan en un título ejecutivo pueden cobrarse ante un tribunal arbitral, siempre que las partes lo hayan pactado. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga administra este trámite conforme a la Ley 2540 de 2025.

¿Qué es el Arbitraje Ejecutivo?

Es un proceso para obtener el pago o cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible que consta en un título ejecutivo, tramitado ante un árbitro y no ante un juez.

El árbitro puede librar mandamiento de pago, decretar embargos y secuestros, resolver las excepciones del deudor y ordenar que la ejecución continúe. También puede conocer de las controversias derivadas del negocio que dio origen al título, si el pacto las incluye.

¿Qué regula la Ley 2540 de 2025?

La Ley 2540 de 2025 trasladó al arbitraje un ámbito que antes estaba reservado a los jueces: el cobro ejecutivo. Su objetivo declarado es contribuir a la descongestión del sistema judicial.

Frente al arbitraje tradicional, la ley introduce reglas propias:

•       Arbitraje institucional. El proceso se adelanta ante un centro de arbitraje. No se admite el arbitraje ad hoc (art. 2).

•       Arbitraje en derecho. El laudo no puede proferirse en equidad ni con carácter técnico (art. 2).

•       Árbitro único como regla general, cualquiera que sea la cuantía (art. 8).

•       Un árbitro específico para medidas cautelares previas, que puede actuar antes de que se instale el tribunal (arts. 9 y 32).

•       Reglas de protección al consumidor para los pactos incluidos en contratos con consumidores y con entidades financieras (arts. 5 y 6).

•       Términos máximos y remisión al juez cuando se vencen (art. 13).

¿Cuándo se puede acudir?

Se requieren dos condiciones:

1.     Un título ejecutivo: un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor (por ejemplo, un pagaré, una letra de cambio, un contrato que preste mérito ejecutivo o un laudo).

2.     Un pacto arbitral ejecutivo válido que cubra ese título.

La ley se aplica a cualquier tipo de ejecución (art. 2), con las excepciones del crédito hipotecario.

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